martes, 27 de enero de 2015

VOCES Y ECOS


         Un saludo nuevamente.

         Es cierto que en multitud de ocasiones oímos voces; algunas dejan su huella en forma de eco. Por eso entiendo necesario apartar tanta hojarasca, tanta verdad a medias, tanta voz creada para generar confusión, con sus ecos reverberantes.

          El pasado 11 de diciembre de 2014, en el Pleno y Diputación permanente del Congreso de los Diputados, el Ministro de Justicia, sr. Catalá Polo, defendió tenazmente tanto el contenido de la Ley 18/2014, de Aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como las enmiendas que el Grupo Popular, que sustenta al Gobierno, pretende presentar a fin de modificar aspectos de la misma.
              El anterior post, de contenido puramente profesional, venía a desmontar irrefutablemente uno de los argumentos usados por el ministro: la gestión de los expedientes de nacionalidad por residencia. En esta ocasión, siempre desde el punto de vista profesional, abordaremos otro de los argumentos usados constantemente: la "caótica" situación de los Registros Civiles.
    
               Para situarnos, debemos entender claramente qué es el Registro Civil, qué actos se realizan en él y cómo funciona el mismo. En las oficinas registrales, divididas actualmente en cuatro secciones, se inscriben hechos que atañen a la persona, tales como el nacimiento, el matrimonio, la defunción y las tutelas y demás representaciones legales. Estas inscripciones constituyen las cuatro secciones referidas.
               Pero, sin duda, derivados de esas inscripciones se generan multitud de trámites. Pongamos por ejemplo algunos (sin duda alguno quedará en mi olvido):

                NACIMIENTOS:
- Inscripción.
- Expedición de certificaciones.
- Anotaciones en Libros de Familia.
- Actas de reconocimientos de filiación.
- Emancipaciones.
- Incapacidades.
- Notas de referencia acerca del matrimonio y defunción.
- Inscripción de nacimientos por adquisición de nacionalidad.
- Cambios de nombre y/o apellidos.
- Inscripciones de rectificación de error.
- Inscripciones de mención de identidad.
- Declaraciones con valor de simple presunción.
- Apoderamientos voluntarios.

                   MATRIMONIOS:
- Inscripción.
- Expedición de certificaciones.
- Expedición de Libros de Familia.
- Inscripción de régimen matrimonial (capitulaciones matrimoniales).
- Inscripción de separación o divorcio del matrimonio.
- Referencia a cambios de nombre y/o apellidos en alguno de los contrayentes.


                  DEFUNCIONES:
- Inscripción.
- Expedición de Licencias de Sepultura (indelegables debido a su vital importancia).
- Expedición de certificaciones.
- Anotaciones de las mismas en Libros de Familia.
- Expedición de certificados alusivos a las causas del fallecimiento.
- Expedición de certificados acreditativos del alumbramiento de criaturas abortivas (esto último básico para      la investigación acerca de los "bebés robados").

                    TUTELAS Y DEMÁS REPRESENTACIONES LEGALES:

- Inscripciones tutelas.
- Inscripciones de Patrimonio Protegido.
- Nombramiento de tutor en caso de necesidad.
- Expedición de certificaciones.

          Posiblemente habrá algún acto o trámite que haya olvidado pero, básicamente, éstos son los que se generan en cada sección.  Habréis observado que en el Registro Civil se tramitan más asuntos (parece ser que desconocidos para el sr. ministro) que los expedientes de nacionalidad. Pero sigamos.

           Existen asimismo multitud de EXPEDIENTES generados en virtud de las inscripciones o actos referidos anteriormente. Relacionemos algunos de ellos:

- Inscripciones de nacimiento fuera de plazo.
- Rectificaciones de error.
- Declaraciones con valor de simple presunción.
- Cambios de nombre.
- Cambios o uniones de apellidos.
- Inversiones de apellidos.
- Cambio de sexo y nombre.
- Mención de identidad.
- Determinaciones de filiaciones.
- Autorizaciones judiciales de reconocimientos de paternidad.
- Certificados de nacionalidad.
- Nacionalidad por residencia.
- Inscripciones de nacimiento derivadas de opciones a la nacionalidad española.
- Autorizaciones judiciales para nacionalidad por residencia.
- Autorizaciones judiciales para opciones a la nacionalidad española.
- Inscripciones de defunciones ocurridas en el extranjero.
- Matrimonios Civiles.
- Dispensa Matrimonial.
- Capacidad Matrimonial.
- Transcripciones de matrimonios al Registro Civil español.

          Alguno más quedará en el tintero. Es seguro, como podrá verificar cualquier compañero que lea este artículo. Es más, el Registro Civil Central está sometido a trámites algo especiales respecto al resto de Registros, así que seguro podrán incorporar más procesos a estas listas.

          Todos y cada uno de estos trámites, de estos actos, están revestidos de una garantía que sin duda ofrece el hecho de estar servido en su integridad por funcionarios públicos, desde los Jueces o Magistrados Encargados de las oficinas registrales y Secretarios Judiciales hasta los funcionarios de gestión, tramitación y auxilio judicial, así como fiscales.

            El sr. Catalá, en su intervención del pasado 11 de diciembre, justifica la entrega de los Registros Civiles a los Registradores de la Propiedad que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, entre otros argumentos, al dato que refleja la memoria del Consejo General del Poder Judicial, advirtiendo que "el 50% de todas las quejas y reclamaciones que se reciben  en relación con el funcionamiento de los juzgados y tribunales se refieren al funcionamiento del Registro Civil, en particular, a los tiempos de espera, los horarios de atención al público y a las plantillas insuficientes". En este sentido me permitiré corregir al sr. ministro aludiendo a los datos últimos que publica el Consejo General del Poder Judicial en su memoria correspondiente al año 2012. En ella aparece una tabla que muestra el peso relativo que tiene en cada uno de los apartados de la Carta de Derechos, con respecto al resto de órganos judiciales. Sobre la misma, calculando la media obtenemos un 20,9% sobre el total de quejas en todos los órganos judiciales. No obstante, en esos datos el mismo Consejo advierte que las reclamaciones por el funcionamiento de los Registros Civiles tiene sobre el resto de juzgados y tribunales es del 44%, matizando que considerando todos los motivos de los escritos referidos a Registros Civiles, el porcentaje es del 31%.

           De estos datos, sin más, cabría deducirse que el funcionamiento de los Registros Civiles, si por número o porcentaje de reclamaciones efectuadas se mide, no es óptimo, aunque tampoco cabría tildarlo de caótico, como repetidamente se hace. Pero habría que considerar las siguientes cuestiones:

          1.- La oficina registral, por su propia idiosincrasia, no es equiparable a cualquier oficina judicial. Esto se debe a la continua afluencia a las mismas de ciudadanos, que directamente gestionan los trámites, generalmente sin ningún tipo de asistencia (no es preceptiva) o representación. Dicho coloquialmente, el trato diario con los mismos es voluminoso y personal. De aquí, obviamente, se deriva, por su propia naturaleza, que las oficinas registrales pueden ser a priori más propensas a la presentación de reclamaciones.

           2.- Los medios humanos y materiales que ofrece la Administración, ya sea Central o Autonómica, deja mucho que desear casi siempre. Realmente ocurren casos en que esos funcionarios, del primero al último, que prestan sus servicios en los Registros Civiles se convierten en auténticos salvavidas de los ciudadanos, trabajando en condiciones paupérrimas y sacando adelante de la forma más digna su trabajo. Es importante este punto por una razón muy sencilla. Si el problema está detectado, la solución a aplicar, como se estime, es bien fácil: destinar recursos materiales y humanos al servicio de los ciudadanos, pero no aprovechar estas deficiencias ajenas al propio funcionario para entregar ese servicio a los Registradores Mercantiles a costa de lo que sea, con el fin que sea o con los procesos "opacos" que sean.

             3.- Estoy seguro de que si la mayoría de compañeros analizan las quejas habidas en sus Registros Civiles coincidirán conmigo en que la mayoría se deben a la tramitación en los expedientes de nacionalidad por residencia. No hay más que dirigirse al post anterior a éste para comprobar el por qué de esas reclamaciones y dónde se origina realmente el problema, que no es precisamente en las oficinas registrales.
               
                 4.- La Agencia de Evaluación de Políticas y de la Calidad en los Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, califica al Registro Civil como uno de los servicios mejor valorados, con un 84% de ciudadanos que se consideran satisfechos o muy satisfechos con el mismo.
 

            Para mayor claridad, expondré datos relevantes, reales y certeros que se generan en el Registro Civil de Sevilla, oficina donde desempeño mi trabajo:
              Actualmente, la ciudad de Sevilla, tiene censados 703.261 habitantes. El Registro Civil está servido por un Magistrado, una Secretaria Judicial y 39 funcionarios. Salvo para los trámites que ineludiblemente requieren la presencia del Magistrado (que por cierto son muchos, aproximadamente unos 50 o 60 ciudadanos al día), el resto de gestiones no requiere cita previa. Es decir, el ciudadano es atendido el mismo día que acude, sobre la marcha. En  general, en este Registro Civil se personan cada día entre 700 - 800 personas,  lo que supone una afluencia anual aproximada de más de 170.000 ciudadanos.
              Por otra parte reseñaré que en el Registro Civil de Sevilla se realizan cerca de 28.000 inscripciones al año( entre principales y marginales), expidiéndose cerca de 90.000 certificaciones. Asimismo se incoan casi 6.500 expediente al año.
              ¿Por qué expongo estos números?. Es bien fácil. En el Registro Civil de Sevilla, el número de quejas presentadas en el año 2014 no llega a las 60, lo que supone una incidencia sobre el 0,029% de los trámites realizados. De ellas, la mayoría se deben al retraso en los expedientes de nacionalidad, expedientes que no se encuentran en el Registro Civil y sí en la Dirección General o en el reparto entre los Registradores de la Propiedad. Otro número significativo de quejas se presentan en días en que el sistema informático cae durante casi toda la jornada, reduciéndose al mínimo las quejas fundamentadas. 
                 Esta realidad es incontestable. Los números están ahí.  Intuyo que extrapolar estos datos al resto de oficinas registrales es huir de la exactitud, pero no en exceso pues estoy plenamente convencido que la amplia mayoría de los Registros Civiles funciona de esta forma.

                  En definitiva, aquellas voces, aquellos ecos que resuenan de forma intencionada en las ágoras adecuadas se desvanecen ante la realidad manifiesta. Si el objetivo es argumentar una vez más en contra de los Registros Civiles, no lo conseguirán. Si el último objetivo es asumir ese argumento para , de forma pueril e irracional pero claramente interesada,  entregar un servicio público, cercano al ciudadano y gratuito a los intereses de un lobby, usando paradójicamente esa mal llamada democracia representativa, al menos que mis argumentos, los de los funcionarios, trabajadores de los Registros Civiles, vean la luz y sean conocidos por las verdaderas víctimas de este oscuro caminar: los ciudadanos.

          "De lo que llaman los hombres
           virtud, justicia y bondad,
           la mitad es envidia, 
           y la otra no es caridad.". (Antonio Machado)

Paco, Registro Civil de Sevilla.       







      

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